A
todo el Que Quiera Defender la Constitución, los DDHH, los Derechos
Fundamentales y las garantías del electorado y que considere que la base
fundamental de las sociedades además de la familia, es la participación como
mecanismo no solo de control, sino de visión de una sociedad democrática,
participativa, pluralista y garante de las reglas de la mayoría sobre las minorías
y que rechaza el poder excluyente de las Instituciones, ese poder que ejerce la
Registraduria y que controla en todas las elecciones donde sus funcionarios se
crecen y son supermanes o súper chicas , decidiendo quien debe y quien no debe
participar, con el cuento de los Jurados Remanentes, donde en las zonas
establecidas y reconocidas como zonas de acceso no garantizan la participación
ni reconocen el Derecho, solo el Deber. CUANDO SE CUMPLEN LOS DEBERES SE DEBEN
EXIGIR LOS DERECHOS es una razón simple.
Olvidan
Los registradores, los Personeros sus funciones por caprichos individuales o
que Colombia es un Estado social de Derecho, que la voluntad de los Pueblos
prima sobre el cargo de Registrador Municipal y de Personero, en nuestro país solo
se le permite votar a los Jurados fijos , los remanentes No tienen ese Derecho será
que por tener el cargo de Remanente o es que acaso no son Colombianos.
La
Constitución Política es clara con respecto a la participación, los principios rectores
del código electoral de 1986 que además está
vigente los resalta, que paso en Quípama, por que no se diseñaron garantías electorales
que permitieran la participación de los Jurados Remanentes, si es una de las funciones
de los Registradores y Personeros la garantizar, la diseñar estrategias para
defender los Derechos. Será que la Constitución Política en el articulo 40 Numeral
1 es excluyente y el artículo 21 de Declaración
de Derechos humanos reconocida por el gobierno colombiano es de ayer o
de hace apenas unos años.
Dice
la Constitución Colombiana las Instituciones colombianos son las representantes
del Estado y deben garantizar todo lo que está en la norma de normas.
Mi caso es que no permitieron votar y solo se
remiten a decir usted es Jurado Remanente lo demás no es importante, cursa una
tutela en segunda Instancia en Chiquinquirá en el Juzgado del circuito por las garantías
electorales, DDHH y Derechos fundamentales plasmados en la Constitución, y ríanse
fui soldado colombiano orgánico de un batallón de contraguerrillas y baja de
ejercito fue después de más de tres años de servicio por actos de servicio
defendiendo las Instituciones del Estado, y hoy una de ellas desde el pasado 20
de febrero me niega ese servicio, esos derechos que me gane no solo por haber
portado un uniforme, sino por ser ciudadano colombiano.
Jaime
Alberto Arias B.
Héroes
del rio Iscuande