sábado, 12 de abril de 2014

cosas que pasan Quípama Boyacá

A todo el Que Quiera Defender la Constitución, los DDHH, los Derechos Fundamentales y las garantías del electorado y que considere que la base fundamental de las sociedades además de la familia, es la participación como mecanismo no solo de control, sino de visión de una sociedad democrática, participativa, pluralista y garante de las reglas de la mayoría sobre las minorías y que rechaza el poder excluyente de las Instituciones, ese poder que ejerce la Registraduria y que controla en todas las elecciones donde sus funcionarios se crecen y son supermanes o súper chicas , decidiendo quien debe y quien no debe participar, con el cuento de los Jurados Remanentes, donde en las zonas establecidas y reconocidas como zonas de acceso no garantizan la participación ni reconocen el Derecho, solo el Deber. CUANDO SE CUMPLEN LOS DEBERES SE DEBEN EXIGIR LOS DERECHOS es una razón simple.
Olvidan Los registradores, los Personeros sus funciones por caprichos individuales o que Colombia es un Estado social de Derecho, que la voluntad de los Pueblos prima sobre el cargo de Registrador Municipal y de Personero, en nuestro país solo se le permite votar a los Jurados fijos , los remanentes No tienen ese Derecho será que por tener el cargo de Remanente o es que acaso no son Colombianos.
La Constitución Política es clara con respecto a la participación, los principios rectores del  código electoral de 1986 que además está vigente los resalta, que paso en Quípama, por que no se diseñaron garantías electorales que permitieran la participación de los Jurados Remanentes, si es una de las funciones de los Registradores y Personeros la  garantizar, la diseñar estrategias para defender los Derechos. Será que la Constitución Política en el articulo 40 Numeral 1 es excluyente y el artículo 21 de Declaración  de Derechos humanos reconocida por el gobierno colombiano es de ayer o de hace apenas unos años.
Dice la Constitución Colombiana las Instituciones colombianos son las representantes del Estado y deben garantizar todo lo que está en la norma de normas.
Mi  caso es que no permitieron votar y solo se remiten a decir usted es Jurado Remanente lo demás no es importante, cursa una tutela en segunda Instancia en Chiquinquirá en el Juzgado del circuito por las garantías electorales, DDHH y Derechos fundamentales plasmados en la Constitución, y ríanse fui soldado colombiano orgánico de un batallón de contraguerrillas y baja de ejercito fue después de más de tres años de servicio por actos de servicio defendiendo las Instituciones del Estado, y hoy una de ellas desde el pasado 20 de febrero me niega ese servicio, esos derechos que me gane no solo por haber portado un uniforme, sino por ser ciudadano colombiano.
Jaime Alberto Arias B.

Héroes del rio Iscuande